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El Instituto de Derecho Notarial y Registral realiza, en el ámbito universitario, las investigaciones, enseñanzas y otras actividades de la especialidad jurídica a su cargo y extiende las mismas al medio social, con el propósito de contribuir, dentro de su esfera de acción, al desarrollo y divulgación de la cultura.

El Instituto ajusta su funcionamiento y actividades a los fines propios de estos organismos, dentro de los enunciados de la ley universitaria y lo dispuesto por la respectiva reglamentación de la Facultad.

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CAPÍTULO I: FINES Y FUNCIONES:

Artículo 1º. Fines:El Instituto de Derecho Notarial y Registral tiene por objeto la investigación científica y la docencia en el área de su materia de estudio y disciplinas afines así como su difusión al medio social.

Artículo 2º. Funciones:Las funciones del Instituto son:

a. Realizar tareas de investigación con respecto a las disciplinas de su área por propia iniciativa, o por encargo del Consejo Directivo.

b. Asesorar al Consejo en la currícula, organización y funcionamiento de las cátedras respectivas, carreras de grado y postgrado.

c. Coordinar su acción con la de las cátedras y carreras mencionadas, prestarles apoyo académico y aportarles el resultado de sus investigaciones.

d. Organizar cursillos, seminarios, conferencias, simposios, congresos nacionales e internacionales y otras actividades de extensión.

e. Coordinar su acción con los demás Institutos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Universidad Nacional de La Plata para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

f. Prestar colaboración a los organismos universitarios, culturales, empresariales y profesionales, gubernamentales, no gubernamentales, nacionales o extranjeros, y en general a la comunidad mediante informes, dictámenes y proyectos.

g. Proponer a la Facultad la celebración de convenios de cooperación con los organismos citados en el punto anterior.

h. Mantener un intercambio permanente con las demás Universidades de gestión pública o privada, nacionales o extranjeras y demás organismos citados en el inciso f).

i. Difundir el resultado de sus estudios y comentarios respecto de la materia, obras de autores nacionales y extranjeros, recensiones y eventos científicos, mediante publicaciones en soporte papel o informático, en revistas y ediciones propias, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales o de otros organismos públicos o privados vinculados a la divulgación de la Ciencia Jurídica.

j. Organizar y sistematizar la bibliografía y jurisprudencia relativa a la materia de su área, adoptando los medios necesarios para difundir su conocimiento y facilitar su consulta.

k. Propender a la formación de una biblioteca especializada.

l. Celebrar convenios con bibliotecas nacionales o extranjeras a fin de posibilitar su acceso por parte de los miembros del Instituto.

m. Crear y organizar salas o centros regionales.

 

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 3º. Miembros:Para cumplir la labor académica, el Instituto cuenta con miembros titulares, adscriptos y correspondientes. Son designados por el Director, con conocimiento del Honorable Consejo Directivo.

a. Son miembros Titulares y Correspondientes los Profesores que hayan demostrado a lo largo de su desempeño universitario condiciones destacables para la docencia, investigación, o desempeño profesional e integridad ético- moral relevantes.

b. Son miembros correspondientes quienes en razón de su lugar de residencia o por sus ocupaciones se vean impedidos de integrarse en forma plena a la labor investigativa que el Director señale, pero cuyo aporte a la misma resulte de interés según los criterios que el mismo establezca.

c. Son miembros adscriptos quienes designa el Director fundado en los antecedentes del postulante.

Artículo 4º. Duración:Los miembros duran dos años en sus funciones, y pueden ser reelegidos en forma automática, salvo decisión en contrario del Director. La nómina es llevada por el Secretario quien expide las constancias que acrediten la pertenencia al Instituto.

Artículo 5º:Atribuciones y deberes de los miembros.

a. Los miembros titulares, correspondientes y adscriptos realizan las tareas que se les encomienden.

b. Los miembros titulares y correspondientes participan en las actividades de docencia e investigación que el Director les solicite y colaboran en el apoyo y corrección de los trabajos de investigación presentados por los miembros adscriptos. Pueden representar al Instituto en los eventos científicos, acreditándolo con la constancia expedida por el Director y el Secretario.

c. Los miembros adscriptos deben realizar al menos un trabajo de investigación al año, sea a título individual o en equipo con otros miembros del Instituto. Deben cumplir con los requisitos de investigación indicados por el Director.

d. Los miembros titulares y adscriptos, tienen la obligación de asistir a las reuniones del Instituto a las que se los convoque. Los primeros, al igual que los miembros correspondientes pueden exponer sus ideas sobre los temas que integran el orden del día de aquellas; los segundos pueden hacerlo cuando el Director lo estime oportuno.

Artículo 6º: Autoridades:Las funciones directivas del Instituto están a cargo de:

a. Un Director.

b. Un Secretario, a propuesta del Director.

El Director puede, además, designar:

a. Un ViceDirector, que lo reemplaza en caso de ausencia o vacancia y tiene sus mismas atribuciones.

b. Un Prosecretario, a propuesta del Secretario, con las atribuciones que le fije este último.

c. Uno o más Coordinadores de las relaciones internacionales del Instituto, con las atribuciones que les fije el Director.

d. Directores Asociados al frente de salas o centros regionales, con las atribuciones que les fije el Director.

La forma, duración y remoción de las autoridades mencionadas se rigen por las resoluciones del Honorable Consejo Directivo de la Facultad, o las del Consejo Superior de la Universidad, según los casos.

 

CAPÍTULO III. AUTORIDADES. FUNCIONES

Artículo 7º:Las autoridades del Instituto se reunirán en forma ordinaria al menos seis (6) veces al año, y serán presididas por el Director.

Artículo 8º: Atribuciones y deberes del Director:

a. Desempeña la conducción académica, científica y administrativa del Instituto.

b. Ejerce su representación

c. Preside sus reuniones.

d. Adopta las medidas que requiera la ejecución de las resoluciones del Honorable Consejo Directivo.

e. Organiza su funcionamiento y dirige a todos sus miembros con independencia de la categoría que tengan.

f. Distribuye las tareas entre las demás autoridades del Instituto.

g. Reúne periódicamente a los miembros de Instituto para tratar las cuestiones académicas relacionadas con su especialidad y redactar el orden del día.

h. Asiste a las reuniones que convoquen las autoridades de la Facultad.

i. Propone el plan de trabajos a realizar durante cada año lectivo.

j. Realiza las demás actividades impuestas por las Resoluciones en vigor.

k. Eleva, según corresponda, las evaluaciones de actividades que se requieran.

l. Organiza lo relativo a las publicaciones del Instituto.

Artículo 9º. Atribuciones y deberes del Secretario: Son atribuciones y deberes del Secretario:

a. Da órdenes y organiza el trabajo del personal administrativo que se le asigne al Instituto.

b. Cumple y hace cumplir las órdenes del Director.

c. Redacta las actas de las reuniones que se celebren.

d. Lleva la nómina actualizada de los miembros del Instituto y expide las constancias que soliciten.

e. Lleva un registro de los trabajos y tareas encomendadas a los integrantes del Instituto.

f. Gestiona lo relativo a las publicaciones del Instituto.

g. Fija el calendario académico con conocimiento del Director.

 

Resolución del H.C.D. N° 165
5 de Junio del año 2014

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